El Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala ha salido al paso de versiones que vinculaban al país con la figura de “tercer país seguro” en el marco de un reciente acuerdo con Estados Unidos. Según explicó el canciller, el convenio no implica que Guatemala asuma la obligación de otorgar asilo o refugio automático a personas migrantes que hayan sido interceptadas en territorio estadounidense. El acuerdo, subrayó, se limita a mecanismos de cooperación migratoria bajo condiciones humanitarias específicas y con base en las capacidades del país.
La aclaración surge luego de que se conociera que Guatemala firmó un memorando de entendimiento con Estados Unidos, mediante el cual se compromete a recibir a ciertos migrantes considerados especialmente vulnerables. No obstante, las autoridades guatemaltecas fueron enfáticas en señalar que este instrumento no se traduce en la adopción de compromisos similares a los de un país que oficialmente actúa como receptor alternativo de solicitantes de asilo que buscan protección en EE. UU.
El ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala afirmó que esta colaboración busca ofrecer apoyo temporal a grupos específicos, tales como mujeres gestantes, menores no acompañados, individuos con enfermedades críticas o víctimas de tráfico humano. Según el gobierno, es una medida específica con un enfoque humanitario, realizada en total cooperación con entidades internacionales como ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
Además, se mencionó que los migrantes que eventualmente arriben a Guatemala bajo este programa no se quedarán de manera permanente, sino que estarán sujetos a mecanismos de atención y protección que incluyan opciones como la reunificación familiar, la reubicación en otros países o el retorno asistido. En consecuencia, la medida no pretende crear un sistema de refugio permanente, ni asignarle a Guatemala la función de ser el destino final para quienes pidan asilo en Estados Unidos.
Desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se subrayó que la nación carece de la infraestructura y los recursos necesarios para enfrentar un flujo migratorio de gran magnitud, y que cualquier medida de esta naturaleza será considerada respetando la soberanía nacional, la capacidad institucional y los acuerdos internacionales actuales. Las autoridades señalaron que el pacto está más enfocado en una colaboración técnica y de ayuda humanitaria, en lugar de una reforma de su política migratoria.
El asunto ha provocado opiniones opuestas dentro de la nación. Distintos grupos sociales han manifestado preocupación ante la chance de que se implementen modelos usados en otras naciones del área, que han sido compelidas a recibir migrantes bajo políticas migratorias restrictivas impulsadas por Estados Unidos. Organizaciones defensoras de los derechos humanos han solicitado más claridad sobre los términos del convenio, y han alertado sobre los peligros de criminalización, falta de protección y saturación en refugios si no se asegura un cuidado apropiado.
En contraste, los funcionarios de Guatemala subrayaron la importancia de sostener una comunicación continua con Estados Unidos en temas migratorios, considerando la cantidad significativa de compatriotas que buscan arribar a esa nación anualmente, y la relevancia estratégica de las remesas para la economía del país. Enfatizaron que cualquier iniciativa de colaboración necesitará soporte técnico y financiero, junto con la asistencia de agencias internacionales especializadas.
El Ejecutivo también informó sobre la formación de una comisión interinstitucional para supervisar el desarrollo del convenio y coordinar la asistencia a los migrantes que puedan ingresar al país de esta manera. Se espera que este grupo incluya a delegados de los ministerios de Relaciones Exteriores, Gobernación, Salud y Bienestar Social, así como a organismos internacionales de cooperación y representantes de la sociedad civil.
En este contexto, Guatemala reafirma su postura de respeto a los derechos humanos y su compromiso con una migración ordenada y segura, al tiempo que establece límites claros sobre sus responsabilidades ante acuerdos internacionales, evitando que se le imponga el rol de receptor estructural de solicitudes de asilo ajenas a su jurisdicción original.


