Ampliación de la ley antilavado incluye a más personas obligadas a reportar transacciones



Una modificación reciente en la legislación referente a la prevención del lavado de dinero ha incrementado considerablemente el número de entidades que deben informar sobre actividades sospechosas. Este cambio es una respuesta a la intención del Estado de eliminar lagunas regulatorias que facilitaban el flujo de capitales ilegales en sectores sin vigilancia.


La Ley Orgánica dedicada a la Prevención, Detección y Lucha contra el Delito de Lavado de Dinero, luego de su modificación, ahora integra a figuras tales como notarios, registradores públicos, abogados, contadores, proveedores de servicios fiduciarios, operadores de activos virtuales y contratistas del Estado. Todos estos deberán establecer sistemas para controlar, identificar y reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).


Un aspecto esencial de esta regulación es el mandato de informar sobre cualquier transacción sospechosa o que exceda los 10.000 dólares, ya sea en una única operación o a través de la suma de varios movimientos durante un tiempo especificado. Los reportes deben presentarse dentro de estrictos plazos: 15 días para transacciones de gran cuantía y hasta 4 días después de identificar actividades irregulares.

La reforma también establece que los sujetos obligados deben registrarse ante la UAFE y obtener un código único de cumplimiento, requisito sin el cual no podrán operar legalmente. En el caso de los contratistas del Estado, esta exigencia tiene un impacto directo: cualquier entidad pública que contrate servicios o bienes deberá verificar el cumplimiento del contratista con esta disposición. De no hacerlo, se expone a sanciones administrativas, incluida la nulidad del contrato.

En el ámbito de los operadores de activos virtuales, el Estado busca incorporar mecanismos de trazabilidad que permitan seguir el rastro del dinero que se mueve en plataformas descentralizadas. Estas entidades deberán implementar manuales de políticas de prevención, evaluar riesgos de sus clientes y reportar operaciones inusuales. Se les exige además almacenar la información por al menos diez años.

La reforma implicó modificaciones en el Código Penal, el Código de Comercio y otras regulaciones vinculadas con la función notarial y las contrataciones públicas. Asimismo, se establece un sistema integrado de supervisión y control, gestionado por el Consejo Nacional de Coordinación Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFT), que colaborará con varias entidades públicas para unificar criterios y formar a los nuevos sujetos obligados.

El objetivo del Ejecutivo es evidente: establecer un marco normativo más eficiente contra el lavado de dinero, la corrupción y la evasión de impuestos. El refuerzo de las competencias de la UAFE y la inclusión de más participantes en la cadena de supervisión pretenden incrementar la transparencia del sistema financiero y evitar que el país sea utilizado como vía para el blanqueo de capitales originados por actividades delictivas.

La puesta en marcha de esta regla supone un desafío para sectores que no estaban acostumbrados a este tipo de exigencias. Abogados, contadores públicos y proveedores de tecnología financiera tendrán que ajustar sus procedimientos internos, entrenar a su equipo y asumir costos operativos extras asociados al cumplimiento de la normativa.

La modificación incluye un tiempo de adaptación. Las nuevas entidades tendrán un plazo de cinco meses desde que las normas entren en vigor para inscribirse en la UAFE e iniciar la implementación de sus sistemas de prevención. Pasado este periodo, no cumplir con estas obligaciones resultará en multas e, incluso en ciertas circunstancias, en penalizaciones legales.

Este nuevo marco legal no solo busca alinear al país con los estándares internacionales en materia de lucha contra el lavado de activos, sino que también refuerza la integridad de sus instituciones públicas y del sistema económico en general. El éxito de esta reforma dependerá, sin embargo, de la capacidad del Estado para supervisar su cumplimiento de forma efectiva y sin sesgos.

Por Josué Padrón