¿Hasta cuándo se puede pagar el impuesto de circulación en Guatemala?



El próximo 31 de julio de 2025 vence el plazo legal para que los propietarios de vehículos en Guatemala cumplan con el pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV), correspondiente al presente año fiscal. Esta obligación tributaria está regulada por la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, Decreto 70-94, que establece con claridad que el pago debe realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el último día de julio. Hasta el momento, no existe ninguna prórroga oficial que extienda ese plazo.

Con la fecha límite a la vista, las autoridades tributarias han reiterado la importancia de cumplir con esta obligación para evitar sanciones y contratiempos. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) recordó que quienes no realicen el pago a tiempo se exponen a una multa equivalente al 100 % del valor del impuesto, además de intereses moratorios diarios. Esta sanción puede reducirse hasta un 25 % si el pago se efectúa de manera voluntaria antes de que sea notificada formalmente cualquier acción administrativa.

De no pagarse el impuesto durante tres años consecutivos, el vehículo podría ser inhabilitado en el sistema y perder el derecho a circular de forma legal. Esta medida busca incentivar el cumplimiento fiscal, además de depurar el padrón vehicular nacional, que aún contiene registros de unidades inactivas.

Al 2 de julio, solo un 39 % del parque vehicular guatemalteco estaba solvente con el pago del impuesto. Este porcentaje representa más de 1.6 millones de vehículos. El 61 % restante aún no había cumplido con su obligación, lo que ha generado cierta preocupación entre las autoridades por el posible colapso en las plataformas de pago durante los días finales del mes.

Hasta ese momento, la SAT indicó que se había recaudado aproximadamente Q524 millones, lo cual equivale al 42.7 % del objetivo para todo el año. La entidad ha incrementado sus acciones de comunicación para motivar a los contribuyentes a evitar las largas esperas en los bancos y los errores de último minuto.

El proceso para realizar el pago del ISCV se efectúa de manera totalmente digital mediante la plataforma Declaraguate. El contribuyente debe ingresar el número de placa del automóvil junto con el NIT o CUI del dueño, completar el formulario SAT-4091, verificarlo, congelarlo y generar la boleta SAT-2000 para proceder con el pago. Este se puede efectuar en línea o en agencias bancarias permitidas. Tras efectuar el pago, es necesario imprimir la calcomanía digital que acredita la solvencia del automóvil.

Aunque en años anteriores se concedió una ampliación del tiempo para abonar el impuesto, como sucedió en 2024, hasta ahora no se ha publicado ningún decreto que justifique una extensión para 2025. A pesar de que en el Congreso de la República hay propuestas que sugieren extender el plazo hasta el 30 de septiembre, estas todavía no han sido ratificadas, por lo que el 31 de julio sigue siendo la fecha oficial establecida.

Las autoridades solicitan a los dueños de automóviles que eviten dejar todo para el final, ya que el sistema digital y las entidades bancarias tienden a tener mucha demanda al cierre del mes. Asimismo, es aconsejable asegurarse de que no haya multas o deudas por infracciones de tráfico, puesto que estas pueden dificultar la obtención de la calcomanía necesaria, aun cuando el impuesto haya sido liquidado.

El cumplimiento de esta obligación tributaria no solo es un requisito legal, sino que también permite a los usuarios mantener su vehículo en regla, evitar contratiempos ante operativos policiales y contribuir a las finanzas públicas del país. La SAT y otras entidades gubernamentales han reiterado que no habrá excepciones si el pago no se realiza dentro del plazo establecido.

Por Josué Padrón